Uno de los pendientes tributarios que requiere atención inmediata, está relacionado con el monto de impuestos que pagan los perceptores de rentas de quinta categoría. El actual sistema grava en demasía a los perceptores de quinta, frente a otros contribuyentes, atentando contra los principios de igualdad y capacidad contributiva.
Con el ánimo de ayudar a superar el problema descrito, se desarrollan dos esquemas de modificación legal.
El trato diferenciado de los perceptores de Rentas de 5ta categoría.
Uno de los principios básicos de la tributación empresarial peruana es la deducción de todo gasto que sirva para generar ingresos o rentas y/o permita el mantenimiento de la fuente, en tanto no esté expresamente prohibido y cumpla con los requisitos adicionales que la propia Ley del Impuesto a la Renta establece o la que su reglamento precisa.
Esto significa que la normativa peruana apuesta por lo que se conoce como un sistema de deducciones financieras amplias. Tan amplias, en realidad, que dentro de la gama de gastos deducibles encontramos algunos que en principio no tienen una causalidad directa en la generación de las rentas empresariales ni el mantenimiento de su fuente.
Como ejemplo baste el tema de los gastos recreativos. Son deducibles, por ejemplo, los gastos vinculados al campeonato deportivo interno, tales como el alquiler de canchas, la adquisición de camisetas para los equipos de la empresa, las flores para las madrinas, la copa para el campeón, etcétera.
Se entiende, en el caso descrito, que existe un beneficio indirecto para la empresa puesto que si el personal goza de un adecuado ambiente laboral, trabaja con más ánimos y mejor, lo cual retorna para la empresa como una mayor productividad.
En el mismo sentido, las empresas pueden deducir los gastos vinculados a seguros médicos de sus trabajadores y derechohabientes, los gastos vinculados a la adquisición y construcción de edificaciones, capacitación para el personal, etcétera.
Ahora bien, tratándose de los trabajadores que perciben rentas de quinta categoría, ¿Qué tipo de gastos les son permitidos deducir en el sistema de rentas peruano?
Pues simplemente uno. De acuerdo al artículo 46° de la Ley del impuesto a la Renta, al total de ingresos brutos por rentas de quinta categoría se deducirá un importe equivalente a 7 UIT (S/. 25,200.00 para los años 2010 y 2011) y al monto resultante se aplicarán las tasas progresivas que la ley señala.
Teóricamente, el importe de las 7 UIT representa un mínimo no imponible que equivale al importe necesario para solventar durante el año la manutención del trabajador y su familia. Es entonces un monto que no se grava porque afectaría la subsistencia familiar.
La verdad es que no he encontrado entre las exposiciones de motivos de las numerosísimas leyes que modifican la Ley del Impuesto a la Renta, el porqué fueron 7 UIT y no 5 o 10 pero al margen de ello, es claro que hoy dicha cifra resulta insuficiente.
Cuantificación de las diferencias dentro del Sistema Tributario Peruano
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, no debemos olvidar que existen en el sistema tributario peruano el Nuevo RUS y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER y que en ambos sistemas el monto del impuesto se calcula sobre los ingresos obtenidos con ninguna o con mínimas deducciones.
Respecto de los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS, se debe recordar que los ingresos máximos anuales pueden ascender a S/. 360,000.00 nuevos soles y que, por dicho monto, el contribuyente pagará anualmente la suma de 7,200.00 nuevos soles[1], suma que comprende tanto al Impuesto a la Renta como al Impuesto General a las Ventas.
Tampoco podemos olvidar que los contribuyentes del RER pueden tener ingresos máximos anuales ascendentes a S/. 525,000.00 nuevos soles y que pagarán por concepto del Impuesto a la Renta el 1.5% de los ingresos netos, entendiendo por tales aquellos que se obtengan luego de deducir del ingreso bruto, las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares[2].
Así, si sus ingresos netos anuales ascienden a los S/. 525,000.00 nuevos soles, el importe total de Impuesto a la Renta que debe pagar ascenderá a 7875.00 nuevos soles. Si sus ingresos netos suman S/. 360,000.00 nuevos soles (para igualar cifras con el Nuevo RUS) el Impuesto a la Renta ascenderá a S/. 5,400.00 nuevos soles.
Para efectos de comparar la incidencia tributaria sobre los ingresos obtenidos por los perceptores de 5ta categoría respecto de los sujetos que están afectos al nuevo RUS y/o RER, tomaremos como ejemplo a una personas que tiene ingresos anuales ascendentes a S/. 360,000 nuevos soles.
Procedemos al cálculo del impuesto según la Ley vigente:
Ingresos anuales | 360,000 |
Se deducen 7 UIT | 25,200 |
Renta Neta Imponible | 334,800 |
Por las primeras 27 UIT (97,200): 15% | 14,580 |
Por las siguientes 27 UIT (97,200): 21% | 20,412 |
Por el exceso de 54 UIT: 30% (140,400) | 42,120 |
Impuesto a la renta | 77,112 |
Como puede observarse de este ejemplo sencillo, tomando como base el mismo importe de ingresos, las personas naturales pagan hasta un 1400% más de Impuesto a la Renta que un sujeto acogido al RER y que realiza actividad empresarial. Esto no tiene sentido ni se condice con el principio de capacidad contributiva.
Claro, podría argumentarse que en el Perú, el universo de personas naturales que perciben S/. 360,000.00 nuevos soles al año son muy pocas, por lo que les propongo otra comparación, un poco más ácida.
¿Cuál debería ser el importe de ingresos anuales que perciba un sujeto que percibe exclusivamente rentas de 5ta categoría para pagar S/. 7,200.00 nuevos soles anuales de Impuesto a la Renta tal como lo hace el contribuyente del nuevo RUS[3], o S/. 5,400.00 nuevos soles anuales como paga el contribuyente del RER? Veamos.
· Si el ingreso de un perceptor de rentas de 5ta categoría asciende a S/. 5,250.00 mensuales y consideramos que percibe 14 remuneraciones al año[4], el monto de Impuesto a la Renta por pagar sería de S/. 7,245.00 nuevos soles.
Ingresos anuales | 73,500 |
se deducen 7 UIT | 25,200 |
Renta Neta Imponible | 48,300 |
Hasta 27 UIT (97,200): 15% | 7,245 |
· Si consideramos el importe que paga el contribuyente del RER[5], el perceptor de rentas de quinta categoría deberá tener una remuneración mensual ascendente a S/. 4,400.00 nuevos soles
Ingresos anuales | 61,600 |
se deducen 7 UIT | 25,200 |
Renta Neta Imponible | 36,400 |
Hasta 27 UIT (97,200): 15% | 5,460 |
Comparando los ingresos anuales:
Contribuyente | Ingresos afectos | Impuesto por pagar |
Nuevo RUS | 360,000 | S/. 7,200 |
RER | 360,000 | S/. 5,400 |
5ta categoría | 360,000 | S/. 77,112 |
Comparando el impuesto pagado:
Contribuyente | Impuesto anual | Ingresos afectos |
Nuevo RUS | 7,200 | S/. 360,000 |
5ta. Categoría | 7,245 | S/. 73,500 |
RER | 5,400 | S/. 360,000 |
5ta. Categoria | 5,460 | S/. 61,600 |
Las cifras son dramáticas. Un sujeto que percibe exclusivamente rentas de 5ta categoría pagará S/. 5,400.00 nuevos soles de Impuesto a la Renta anuales, cuando perciba sólo el 17.1% de los ingresos de un sujeto acogido al RER o el 20.4% de los sujetos del Nuevo RUS.
Visto de otra forma, un contribuyente del RER pagará el mismo importe de Impuesto a la Renta que nuestro ejemplo de 5ta categoría (S/. 5,400 nuevos soles), a pesar que el sujeto del RER puede obtener en el mismo ejercicio 484% más de ingresos.
De los cambios que deben efectuarse
Y es que por fin vemos el quid del asunto. En el Perú, y es una verdad que incomoda, las personas naturales perceptoras de rentas de 4ta y/o 5ta categorías, además de no pagar un verdadero impuesto a la renta, pagan mucho más que las empresas. Esta es la situación a corregir.
Una de las formas como se puede empezar a corregir esta situación de inequidad que atenta contra los principios de igualdad y capacidad contributiva, sin afectar a los sujetos del nuevo RUS y del RER, es otorgar a los perceptores de rentas de 4ta y/o 5ta categorías deducciones sencillas de aplicar por parte de los contribuyentes y de fácil verificación por parte de la Administración Tributaria.
Es hora de que los perceptores de rentas de 5ta categoría dejen de ser la quinta rueda del coche.
Pensemos un minuto…
¿Acaso la persona natural no necesita gastar en sí mismos o en sus dependientes para mantenerse sanos?
¿Acaso, para poder optar por un trabajo mejor o una mejor remuneración, no necesita invertir en capacitación o educación especializada?
¿Acaso no necesita invertir en un lugar en donde poder vivir con su familia decentemente?
Y es que un verdadero impuesto a la renta debería permitir al perceptor de rentas de 5ta categoría deducir aquellos gastos sustentables, acreditables y que están directamente vinculados a la mantención de su fuente generadora de rentas, o sea, el mismo contribuyente. Lo que se requiere, en suma, es que se les permita llegar a una base imponible en donde se afecte la renta real y no la renta legal.
Este es un tema pendiente que está en el tintero de los legisladores y operadores del derecho tributario desde hace mucho. Hoy se evidencia que se requiere ya una reforma en las rentas de personas naturales y para ello se proponen dos esquemas de deducciones.
A. Gastos que sustentan un mayor número de UIT por deducir.
El esquema de esta primera propuesta, implica:
- Que se mantengan las 7UIT como deducción flat para todos los perceptores de rentas de quinta dado su carácter de subsistencia.
- Que se permita deducir hasta 5 UIT más por trabajador, siempre y cuando cuente con los comprobantes de pago que sustenten:
- Gastos de salud sufragados directamente por el trabajador y que no hayan sido cubiertos por un seguro privado o público, durante el ejercicio.
- Gastos en educación para el trabajador o sus dependientes, efectivamente pagados por el trabajador durante el ejercicio.
- Cuotas de créditos hipotecarios para casa-habitación, efectivamente pagados durante el ejercicio por el trabajador que los deduce.
La propuesta no asegura 5 UIT más para todos sino para aquellos sujetos que tengan los gastos antes mencionados, debiéndose implementar algunas restricciones adicionales vinculadas a los casos de sociedades conyugales en donde ambos cónyuges tienen ingresos, para que no se usen dos veces los mismos comprobantes o se sustenten los mismos gastos dos veces.
De esta forma, si la suma de los comprobantes de pago emitidos a nombre del perceptor de rentas de 4ta y/o 5ta categorías, suma en todo el año un importe equivalente a una (01) UIT, del importe total de ingresos anuales se podrá descontar un total de 8 UIT.
Si puede sustentar un monto mayor se descontará aquel hasta el tope de 5 UIT adicionales, haciendo un total de 12 UIT.
B. Gastos deducibles limitados.
El segundo esquema es más tradicional
- Se deben mantener las 7UIT como deducción flat para todos los perceptores de rentas de 4ta y/o 5ta dado su carácter de subsistencia.
- Que se permita deducir con topes específicos o un porcentaje de los ingresos brutos anuales, aquellos gastos que, además de contar con el comprobante de pago respectivo, estén vinculados a los mismos conceptos de punto a, es decir:
- Gastos de salud sufragados directamente por el trabajador y que no hayan sido cubiertos por un seguro privado o público, durante el ejercicio.
- Gastos en educación para el trabajador o sus dependientes, efectivamente pagados por el trabajador durante el ejercicio.
- Cuotas de créditos hipotecarios para casa-habitación, efectivamente pagados durante el ejercicio por el trabajador.
De idéntica forma a la propuesta precedente, se deben establecer restricciones para los casos en donde ambos cónyuges obtengan ingresos de 4ta y/o 5ta para evitar la duplicidad de deducciones.
[1] El importe sale al considerar que en la Categoría 5 del Nuevo RUS, el monto máximo de ingresos es de S/. 30,000 mensuales y por dicho monto pagará S/. 600.00 mensuales.
[2] Así lo dispone el Artículo 118°, concordado con el 20° , ambos de la Ley del Impuesto a la Renta.
[3] Siempre tomando como referencia la escala 5 que es la que más paga y en donde se encuentran no más del 5% de los sujetos afectos al Nuevo Rus.
[4] Se considera las remuneraciones mensuales más las gratificaciones legales de julio y diciembre.
[5] S/. 5,400 d e impuesto a la renta sobre un importe de ingresos anuales netos equivalentes a S/. 360,000.
El sistema actual debe gravar a los perceptores de quinta categoría en función a su carga familiar. Para no afectar de esta manera su capacidad contributiva, no crees ???
ResponderEliminarMUY CIERTO, PERO NO SOLO EN FUNCION A LA CARGA FAMILIAR Y A OPINION MIA ESTARIA BIEN DEDUCIR LAS 5 UIT PARA ASI EQUIPARAR LA OBLIGACION TRIBUTARIA YA QUE SON LOS MAS PERJUDICADOS DICHOS PERCEPTORES. MUY BUENO EL ARTICULO FELICITACIONES
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